IV Tipos
de Contrato de Trabajo
1. Definición
Un
contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador por el que
este último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de un
salario. (Art 67 LOT)
2. Características
·
Es consensual, ya
que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, es decir, no requiere
solemnidad ni formalidad alguna para su validez. Sin embargo, el artículo 24 de
la ley exige que las condiciones de
trabajo se hagan constar por escrito, y la falta de esa formalidad es
imputable al patrón, conforme al artículo 26.
·
Es personal, esta
cualidad atañe únicamente al trabajador, ya
que el patrón puede ser una persona moral, y además puede ser
substituido sin necesidad de que se modifique el contrato.
·
Es oneroso,
porque establece obligaciones recíprocas; la prestación del servicio a cambio
de una remuneración.
·
Es bilateral, ya
que establece derechos y obligaciones mutuos entre las partes.
·
Es de tracto
sucesivo, en virtud de que sus efectos no se agotan en el acto mismo de su
celebración, sino que continúan durante la prestación del servicio.
·
Es conmutativo,
ya que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas.
·
Es un contrato
condicionado por la ley, porque no es un contrato libre, regido por la
autonomía de la voluntad, sino un contrato dirigido, que lleva implícita la
condición de aceptar las modificaciones impuestas por la ley, que favorezcan a los
trabajadores.
·
Es un contrato
dinámico, ya que su estructura se integra y renueva con el conjunto de normas
que regulan la prestación del servicio.
3. Elementos
3.1.
Consentimiento: este se celebra por contrato de las partes.
3.2.
Objeto: Establece las condiciones de la relacion de trabajo entre las partes.
3.3.
Causa: Es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.
Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se
corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o
se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente,
verdadera y lícita.
3.4.
Capacidad de las partes: aptitud de la persona para ser titular de relaciones
jurídicas.
a) El trabajador: Los menores de ambos
sexos adquieren la capacidad laboral a los 18 años. La mujer casada puede
celebrar un contrato de trabajo sin autorización del marido. Los menores
emancipados por matrimonios son capaces laboralmente. Los menores de 14 a 18
requieren autorización de sus padres. Los menores de 14 a 16 pueden trabajar
hasta un máximo de 6 horas diarias. Los de 16 a 18, 8 horas diarias. Los
menores de 18 en adelante tienen plena capacidad para administrar su salario y
los bienes adquiridos con este.
b) El empleador: Si es una persona física
deberá tener plena capacidad (>21 años). No existen restricciones para la
mujer. Los menores tienen las mismas incapacidades que para el caso del trabajador.
Tienen prohibido el ejercicio del comercio los dementes, pródigos, fallidos.
Las personas jurídicas tienen las limitaciones que les impone la ley. Los actos
de las personas jurídicas serán los realizados por sus representantes.
4. Clases de
contrato
4.1.
Según el sujeto
·
Individual;
celebrado por un empleado u obrero.
·
Colectivo;
celebrado por un sindicato de trabajadores. La nueva LOT denomina ahora
convenciones colectivas a esta especie de contratos.
4.2.
Según su naturaleza
·
Por tiempo
indeterminado; tiene por objeto la prestacion de servicios del trabajador sin
fijacion de tiempo.
·
Por tiempo
determinado; las partes han limitado la duracion de los servicios del
trabajador. Estos contratos, preferentemente, han de ser escritos; concluyen
con el termino prefijado, -- que no puede ser mayor de un año para los obreros,
ni de tres para los empleados --, pero podrán ser prorrogados por una vez sin
perder su condición especifica. En caso de dos o mas prorrogas, el contrato se
considerara por tiempo interminado, a no ser que existan razones especiales que
justifiquen dichas prorrogas y excluyan la intencion presunta de continuar la
relacion (art 74, LOT). Según esta misma disposicion, se presumira igualmente
que las partes se han vinculado por tiempo indeterminado, cuando entre ellas se
celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento anterior,
salvo que se demueste la voluntad común de poner fin a la primera relacion.
4.3.
Según la forma de pago
·
Contratos de
remuneracion por unidades de tiempo, exigible por periodos diarios, semanales,
quincenales, etc.
·
Contratos de
salario variable, según el resultado:
o
Contrato de
trabajo a destajo o por pieza; la remuneracion o salario se paga e atencion al
resultado de trabajo y no al tiempo invertido en obtenerlo, de tal modo que a
mayor rendimiento mayor retribucion.
o
Contrato de
trabajo por tarea; la remuneracion se pacta en atencion al resultado y al
tiempo.
o
Contrato de
trabajo a comision; se diferencia del contrato adestajo en que la comision
depende, a veces, de factores extraños al esfuerzo mismo del trabajador.
5. El periodo de
Prueba
El período de prueba
es aquel lapso que las partes (trabajador-patrono) pueden pactar en el contrato
de trabajo, el cual en ningún caso puede exceder de noventa (90) días
continuos, con el objeto de que el trabajador juzgue si las condiciones de
trabajo son de su conveniencia y el patrono aprecie sus conocimientos y
aptitudes.
Durante el período
de prueba, cualquiera de las partes puede dar por extinguido el contrato sin
que hubiere lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de los derechos que se
hubieren causado en proporción al tiempo trabajado, así como el preaviso
correspondiente de conformidad con el artículo 104 de la LOT.
El reglamento de la
LOT establece que será nula toda estipulación que establezca un período de
prueba, cuando el trabajador hubiere desempeñado las mismas o similares
funciones con anterioridad en la empresa.
El período de prueba
deberá constar por escrito y ser tomado en consideración para determinar la
antigüedad del trabajador, cuando éste continúe prestando servicios una vez
vencido aquél.