I El derecho del trabajo
El trabajo como hecho social
Definición
Etimológicamente
la palabra trabajo proviene del latín trabis, que
significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de
evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el
suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone
el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades
humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que
surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es mas que el
conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que
tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema
homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial
propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose
con ellas.
Este
Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de
evolución histórica que se irá desarrollando a lo largo del presente
manuscrito, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y
contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las
antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas
en América Latina que con respecto a los países europeos.
Según
Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador
de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo
la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno
desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del
individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los
sujetos de esas relaciones.
Objeto del Derecho del
Trabajo:
- Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.
- Norma todo lo referente a salario, horas de
trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales,
sindicatos, huelgas entre otros.
- Regula los conflictos de la relación
jurídico-laboral.
Es decir,
hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones
sociales de cada trabajo.
Características del Derecho
del Trabajo
- Es autónomo: Porque a pesar de
que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es
independiente.
- Es dinámico: Porque regula las
relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la
sociedad capitalista.
- Es de gran fuerza expansiva: Porque
nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente
clasista.
- Es imperativo: Como normas del
Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni
relajarse por convenios particulares.
- Es concreto y actual: Si
bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter
abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del país, teniendo
en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo
como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores
domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y
trabajadores rurales.
Elementos Fundamentales del Derecho
del Trabajo
- Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.
- Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son
impuestas por el Estado.
- Regula la relaciones entre la mano de obra y el
capital
- Regula las relaciones entre patrono y trabajador
(obrero, empleado)
Ámbito de aplicación del
Derecho del Trabajo
En cuanto a
la esfera de aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo, vale
citar el contenido del capítulo V, artículos 59 y 60, de la Ley Orgánica de
Trabajo en los que se señala el campo de aplicación de la Ley.
Artículo 59
“En caso de conflicto de leyes
prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas
en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una
determinada norma, se aplicará las más favorable al trabajador, la norma
adoptará deberá aplicarse en su integridad.”
Artículo 60
“Además de las disposiciones
constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un
caso determinado se aplicará, en el orden indicado:
·
La convención colectiva de Trabajo o el Laudo
arbitral, si fuere el caso.
·
El Contrato
de Trabajo.
·
Los
principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como los contenidos
explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios
y recomendaciones adoptadas en el seno de la Organización Internacional del
Trabajo y en las jurisprudencias y doctrinas nacionales.
·
La Costumbre
y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a
que se refiere el literal anterior.
·
Los
principios universalmente admitidos por el Derecho de Trabajo.
·
Las normas y
principios generales del Derecho.
·
La equidad.
Excepciones de la aplicación
del Derecho del Trabajo.
Tal como se
establece en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, se exceptúan
los siguientes:
- Los cuerpos Armados: Siendo
estos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, los servicios
policiales y los demás que están vinculados a la defensa y la seguridad de
la nación y al mantenimiento del orden público. Se rigen por la Ley de la
Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales.
- Los Funcionarios Públicos: Que
pueden ser nacionales, estadales o municipales, los cuales se rigen por la
Ley de Estatuto de la Función Pública y subsidiariamente la Ley del Trabajo
en el ingreso, permanencia y la salida.
Autonomía del Derecho del
Trabajo
Es autónomo por los siguientes
motivos
·
Es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un
propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere
a que el Derecho laboral tiene sus propias leyes sustantivas, porque tiene
normas especiales para la materia laboral.
·
Por sus fuentes y métodos de interpretación propia;
tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso se debe
entender quien es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a inclinar al
débil jurídico.
·
Por los órganos especiales encargados de su
aplicación, tanto en lo administrativo como lo judicial: En este punto se tiene
que hablar de la entrada en vigencia del Constitución Nacional de 1999 y de la
Ley orgánica Procesal Laboral:
o Primera
Instancia: Sustanciación - Mediación- Ejecución
o Segunda
Instancia: Recurso de casación - Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
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